Dependencia y la compensación de indemnización (DIC) para los sobrevivientes de un veterano

Dependencia Indemnización Compensación, o DIC, es un beneficio mensual pagado a los sobrevivientes elegibles de veteranos fallecidos - cónyuge, hijos solteros, y en algunos casos, los padres. Para los sobrevivientes para calificar para Dependencia e Indemnización, el veterano fallecido debe cumplir con uno de los siguientes criterios:

  • Un veterano que murió en servicio activo

  • Un veterano cuya muerte resultó de una lesión relacionada con el servicio o la enfermedad

  • Un veterano cuya muerte resultó de una lesión relacionada con la no-servicio-o enfermedad, y que estaba recibiendo, o tenía derecho a recibir, compensación de VA por una discapacidad relacionada con el servicio que fue calificado como totalmente incapacitante (esto incluye a los veteranos que estaban recibiendo un 100 por ciento compensación por incapacidad debido a " inempleabilidad, ")

  • Durante al menos 10 años inmediatamente antes de la muerte

  • Desde el lanzamiento del veterano del servicio activo y durante al menos cinco años inmediatamente anterior a la muerte

  • Por lo menos un año antes de la muerte si el veterano era un ex prisionero de guerra que murió después de 30 de septiembre 1999

Cónyuges elegibles incluyen aquellos que cumplen con una de las siguientes condiciones:

  • Casado el veterano antes de 1 de enero 1957

  • Estaba casada con un miembro del servicio que murió en servicio activo

  • Casado el veterano dentro de los 15 años de la aprobación de la gestión del período de servicio militar en el que la enfermedad o lesión que causó la muerte del veterano comenzó o se agravan

  • Estaba casada con el veterano durante al menos un año

  • Tenía un hijo con el veterano y vivió con el veterano continuamente hasta la muerte del veterano o, si se separan, no tuvo la culpa de la separación

Los cónyuges que vuelven a casarse antes de cumplir los 57 pierden su derecho a las prestaciones, a menos que el matrimonio termina. Sin embargo, debido a un cambio en la ley, esto no se aplica a los que se vuelven a casar en o después del 16 de diciembre 2003.

Si no hay cónyuge elegible, los niños sobrevivientes del veterano fallecido tienen derecho a DIC por derecho propio. Los niños elegibles incluyen los hijos solteros menores de 18 años, o 23 años si asiste a la escuela. También son elegibles los hijos solteros que se convirtieron en física o mentalmente incapaz de auto-cuidado antes de los 18 años de edad.

Sobrevivir a los padres de bajos ingresos pueden ser elegibles para recibir pagos DIC. El término padre incluye biológica, adoptiva, y los padres adoptivos. Un padre de crianza es una persona que estaba en la relación de un padre con el veterano durante al menos un año antes de la última entrada del veterano en servicio activo.

Al igual que el beneficio de pensión de muerte, este programa es basado en las necesidades, y sólo los padres con un ingreso contable menor que el límite establecido por la ley son elegibles.

Las tasas de pago DIC dependen de varios factores, siendo el más significativo cuando el veterano murió. La tasa básica mensual de 2008 para los cónyuges sobrevivientes de veteranos elegibles que murieron a partir del 1 de enero de 1993 es de $ 1.091. La tasa se incrementa por cada hijo a cargo, y también si el cónyuge sobreviviente es salir de casa o en necesidad de ayuda y asistencia. Esta tabla contiene las tasas de 2008.

2008 DIC tarifas para los veteranos que murió en o después del 1 de enero 1993
Si usted es una. . .Mensual Tarifa Es DIC
Cónyuge sobreviviente sin hijos a cargo$ 1.091
Cónyuge sobreviviente con un hijo a cargo$ 1.362
Cónyuge sobreviviente salir de casa sin dependientes$ 1.219
Cónyuge sobreviviente salir de casa con un dependiente$ 1.347
Cónyuge sobreviviente que necesita ayuda y asistencia con nodependents$ 1.362
Cónyuge sobreviviente que necesita ayuda y asistencia con onedependent$ 1.633
Nota: Para cada hijo calificado adicionalAgregar $ 271

Además de las tarifas que se muestran en la tabla, el VA paga un beneficio transitorio de $ 250 a DIC mensual del cónyuge sobreviviente si hay niños menores de 18 años La cantidad se basa en una unidad familiar, no en el número de hijos.

Una asignación adicional de $ 233 por mes también se paga si, en el momento de la muerte, el veterano tenía derecho a recibir compensación por discapacidad del 100 por ciento por una discapacidad relacionada con el servicio (incluyendo una clasificación basada en empleo individual) durante un período continuado de al menos ocho años inmediatamente anteriores a la muerte y el cónyuge sobreviviente estaba casada con el veterano de esos mismos ocho años.

Cuando no hay cónyuge sobreviviente, los niños elegibles tienen derecho a la CID, a pagar en partes iguales, a las siguientes tasas mensuales, dividido por el número de niños:

  • Un niño, $ 462

  • Dos niños, $ 663

  • Tres niños, $ 865

  • Más de tres hijos, $ 865, más $ 165 por cada hijo mayor de tres

Tasas DIC para los veteranos que murieron antes del 1 de enero de 1993 varían de acuerdo con el grado militar veterano que tuvo lugar en el momento del alta de los militares. Las tasas actuales se pueden encontrar en la página de Compensación de la página web de la Administración de Veteranos.

El CID es un programa basado en las necesidades, y los padres de un veterano son elegibles sólo si su ingreso anual está por debajo de los niveles establecidos. Las tarifas mensuales DIC dependen de ingreso contable anual de los padres. Las tasas actuales se pueden encontrar en la página de Compensación de la página web de la Administración de Veteranos.

Para el año 2008 los límites de ingresos son:

  • Sole sobrevivir padres solteros o vuelto a casar vive con su cónyuge: $ 7.449

  • Uno de los dos padres que no viven con el cónyuge: $ 5.649

  • Uno de los dos padres que viven con el cónyuge u otro padre: $ 6.362

La varita mágica para la solicitud de DIC es VA Forma veintiuna hasta quinientos treinta y cuatro, Solicitud de Dependencia e Indemnización, Muerte de Pensiones y Beneficios Acumulados por cónyuge sobreviviente o hijo. Usted puede recoger el formulario en cualquier oficina regional VA o descargarlo desde el sitio web de la página de formularios del VA.

Envíe el formulario completo a la oficina regional de VA que tiene responsabilidad por el estado donde usted vive.




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