¿Califica su patrimonio para la exclusión no utilizada del cónyuge fallecido (dsue)?

A partir del 1 de enero de 2011 uno de los cónyuges puede optar por transferir cualquier cantidad de exclusión no utilizada al cónyuge sobreviviente. Por lo tanto, si su difunto no tiene un patrimonio sujeto a impuestos, pero el cónyuge sobreviviente tiene o puede tener un patrimonio sujeto a impuestos, usted querrá presentar una 706 para su difunto. El importe transferido al cónyuge sobreviviente se llama del cónyuge fallecido exclusión no utilizada (DSUE).

Como albacea, puede elegir a la transferencia, o portabilidad, de la exclusión no utilizada para el cónyuge sobreviviente del difunto, pero debe hacerlo en un " por completo y preparado adecuadamente " y oportunamente presentado declaración de impuestos raíces. El cónyuge sobreviviente más tarde puede aplicar la cantidad DUSE recibido de su último cónyuge fallecido en contra de sus propios dones de toda la vida y las transferencias posteriores a la muerte.

El IRS reconoce que la presentación de una 706 cuando no de otro modo que es una carga. Por lo tanto, en la valoración de la propiedad para su inclusión en una declaración que está siendo presentada exclusivamente para elegir a la transferencia de la DSUE, el ejecutor puede estimar el valor total del patrimonio bruto basado en una determinación hecha " de buena fe " y con " la diligencia debida " en relación con el valor de todos los activos.




» » » » ¿Califica su patrimonio para la exclusión no utilizada del cónyuge fallecido (dsue)?