El divorcio y sus efectos sobre el pago de jubilación militar
En caso de pago militar considerarse propiedad de la comunidad cuando hay un divorcio, y se divide entre el jubilado y su esposo / a? En 1981, la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó que el pago de jubilación militar no podría dividirse como propiedad comunitaria por los tribunales de divorcio del estado. Cuando se anunció la decisión, los militares retirados se regocijaban, mientras que los ex cónyuges enviaron gritos de protesta.
En su decisión, sin embargo, el tribunal fue muy claro que la división del pago de jubilación militar no era necesariamente inconstitucional, pero que las leyes federales actuales (en el momento) prohibió el tratamiento de pago de jubilación militar como bienes comunes.
Una vez más, el Congreso llegó al rescate. En 1982, el Congreso aprobó la Ley de Protección (USFSPA) Servicios Uniformados del anterior cónyuge. Esta ley permite a los tribunales estatales para tratar el pago de jubilación desechable ya sea como propiedad exclusiva del miembro, o como propiedad del miembro y su esposa, de acuerdo con las leyes del tribunal estatal.
Contrariamente a la creencia popular, no hay " mágica fórmula " contenida en el acto para determinar la división apropiada de pago de jubilación. Un tribunal estatal puede dividir pago de jubilación en la manera que desee (sujeto a las leyes del estado).
Por ejemplo, sería perfectamente legal para que un tribunal de dividir militar retirado pagar cincuenta por ciento para un matrimonio que sólo duró dos meses (de nuevo, con sujeción a las leyes de ese estado). Un Estado también podría decidir otorgar una mayoría del pago de jubilación a la ex cónyuge, si las leyes estatales permiten tal división.
Por el contrario, un tribunal puede también optar por el tratamiento de pago de jubilación como propiedad exclusiva del miembro militar.
El mito de una " mágica fórmula " deriva de una sección de la ley que permite que el Departamento de Defensa para pagar el ex cónyuge directamente, pero sólo bajo circunstancias específicas:
El ex cónyuge debe haber estado casado con el militar por un período de al menos diez años, con al menos diez años de matrimonio la superposición de un período de servicio militar acreditable al pago de jubilación.
Los pagos directos no se harán para la división del pago de jubilación por encima del 50 por ciento. (Si hay más de un divorcio, es primero llegado, primero servido - no más del 50 por ciento se pagará como la división del pago de jubilación.
Por ejemplo, si un número de premios judiciales ex cónyuge de un 40 por ciento del pago de jubilación, y otro tribunal concede ex cónyuge número dos del 40 por ciento del pago de jubilación, el DOD Finanzas pagarán directamente el número de ex-cónyuge de un 40 por ciento y pagarán directamente ex número -spouse dos de 10 por ciento.
Sin embargo, estas directrices sólo se restringen cuando el Departamento de Defensa puede pagar el ex cónyuge directamente. En otras situaciones, el miembro recibe el pago de jubilación y debe pagar directamente a la ex cónyuge su parte o de otra manera enfrentar un cargo de desacato judicial.
La moraleja de la historia es que no te divorciarse. Los únicos que se enriquecen son los abogados.