Reglas de escasa cuantía en cada estado

Hay 51 diferentes tribunales de menor cuantía en los Estados Unidos, uno para cada estado y el Distrito de Columbia. La ley es diferente en cada uno, e incluso puede variar en diferentes partes del mismo estado. De hecho, cada estado o condado define por sí mismo lo que califica como "de menor cuantía".

Proporcionar una lista de todos los sitios web que le puede dar la información que necesita para su estado en particular es difícil y fruitless- nuevos sitios de pop-up todo el tiempo, y los sitios de mayor edad no siempre se actualizan con regularidad. En lugar de arriesgarse a que le señala a la información obsoleta, aquí hay algunos consejos para la búsqueda de las reglas más avanzados hasta la fecha y otra información relacionada con reclamos menores en su estado:

  • Búsqueda en línea para su estado o nombre de la ciudad, más la palabra "corte de reclamos menores." Por ejemplo, es posible buscar "Springfield Illinois Corte de Reclamos Menores".

    Siempre busque sitios web oficiales administrados por el sistema de la corte o una agencia gubernamental. Estas URLs generalmente terminan con .gov o .org. Si usted no puede encontrar un sitio para su estado, no asuma el lugar de otro estado responderá a sus preguntas. Recuerde, cada estado es diferente.

  • Busque un sitio mantenido por un colegio de abogados o algún grupo de apoyo.

    Evite los sitios web que son mantenidos por los abogados o que se refieren a los abogados específicos. Estos sitios pueden ser útiles para leer, pero tenga en cuenta que las personas que dirigen ellos están buscando para que lo represente. Recuerde que no todos los estados permite a un abogado en la corte de reclamos menores, por lo que ni siquiera puede necesitar o ser capaz de utilizar uno.

  • Echa un vistazo a algunos sitios web generales que proporcionan información sobre corte de reclamos menores de cada estado:

  • ConsumerAffairs.com

  • No lo

  • USLegal

Al igual que con cualquier otra fuente de Internet, la información es sólo tan buena como la persona que publica la misma. Asegúrese de que se pone al día, y recuerda siempre consultar directamente con su corte local antes de comenzar la búsqueda de su reclamo.




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