Cómo divulgar información adecuada acerca de su sin fines de lucro

Revelar

parece implicar que su organización no lucrativa está ocultando algo que debe ser pried de tus garras. No creo que de esa manera. Las regulaciones del IRS que ponen las normas para la divulgación se refieren a " la inspección pública de la información ". Eso es mucho más gentil.

Lo que hay que mostrar

Sus tres presentaciones más recientes de formulario del IRS 990 y el 1023 la aplicación el formulario del IRS para la exención de impuestos - Si presentó para su exención después de 15 de julio 1987 - todos deben estar a disposición del público.

Publicación del IRS 557, disponible en el sitio web del IRS, entra en más detalles acerca de lo que se requiere.

Formulario 990 es el informe anual que debe presentar ante el IRS. En pocas palabras, es un informe de sus finanzas y actividades anuales como una organización sin fines de lucro. El IRS ha creado tres versiones del formulario 990, y la versión que usted presente depende de los ingresos brutos de su sin fines de lucro y los activos totales en poder.

Las regulaciones actuales del IRS indican que los tres últimos 990 informes y anexos al informe deben estar disponibles para la inspección pública en el lugar principal de la organización de los negocios durante las horas regulares de trabajo.

Un miembro del personal puede estar presente durante la inspección, y las copias se pueden hacer para la persona que lo soliciten. Si realiza copias de su propia copiadora, se puede cobrar lo mismo que los cargos del IRS: $ 0.20 por página.

Si usted trabaja fuera de su hogar o que realmente no tienen lugar principal de negocio, usted puede hacer arreglos para reunirse en un lugar conveniente o enviar copias a la persona que los solicita. Tienes dos semanas para hacerlo. La información también puede ser solicitada por escrito, y si lo es, usted tiene 30 días para responder.

Si solicitó su exención después del 15 de julio de 1987, debe incluir su solicitud de exención y de todos los materiales de apoyo presentadas con él en la información que ponga a disposición para su inspección.

En el 990, usted tendrá que revelar la compensación pagada a los miembros del consejo. Esta información estará disponible para la inspección pública, como los salarios de los empleados voluntad y pagos de contratistas más de $ 100.000 por año.

Lo que no tiene que mostrar

Usted no tiene que revelar su lista de donantes. Los donantes que contribuyen más de $ 5,000 debe ser nombrado en el Anexo B de la 990-EZ o 990 informe, pero 501 (c) (3) instituciones de beneficencia pública no están obligados a hacer pública la información.

Otros artículos que pueden permanecer privados incluyen los siguientes:

  • Los secretos comerciales y patentes

  • Material de defensa nacional

  • Las comunicaciones del IRS sobre resoluciones desfavorables anteriores o asesoramiento técnico relacionados con resoluciones

  • Actas de la Junta y de los contratos

Las reglas de divulgación pública ofrecen una buena herramienta para cualquiera que se interponga una abeja en su capo y quiere acosar a su organización. Así que si usted comienza a recibir la solicitud después de la solicitud después de la solicitud, consulte con la oficina del IRS más cercano. Funcionarios del IRS tienen la autoridad para relevarle de las responsabilidades de divulgación si están de acuerdo que el acoso está ocurriendo.

Consultar los requisitos de los gobiernos estatales y locales para ver si su organización no lucrativa debe hacer otra información disponible en virtud de las leyes locales.




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