¿Necesita una finca administración auxiliar?
Una finca requiere la administración auxiliar si tiene bienes inmuebles sujetos a testamentario ubicada en un estado que no sea el estado del difunto de domicilio. Como ejecutor de una finca tal, debe tener la administración auxiliar en ese otro Estado, pero sólo en lo que respecta a la propiedad inmueble. En muchos casos, un difunto tenía más de una residencia o bienes inmuebles propiedad en más de un estado, que requiere que usted como albacea para obtener administración auxiliar.
Por lo general, sólo es necesario tener la administración auxiliar si el difunto celebró bienes raíces que está sujeta a las propiedades en otro estado. En ese estado, la voluntad se conoce como voluntad extranjera, y eres un albacea extranjera. Como tal, puede que tenga que nombrar a un agente que es un residente de ese Estado para el servicio de proceso, un procedimiento que se utiliza para dar aviso legal.
Usted proporciona el tribunal extranjero con una copia auténtica de su nombramiento como albacea y de su enlace, y siga los procedimientos de ese tribunal para su distribución o venta de los bienes inmuebles.
El resto de los activos tangibles e intangibles, si encuentra en el estado en el que el fallecido residía la mayor parte del año, en otro estado o país en el que el fallecido vivía parte del año, o incluso en un tercer estado o país, no relacionadas, están sujetas para su legalización en el estado del difunto de domicilio.
Así, por ejemplo, si el difunto vivía en Massachusetts, pero tenía cuentas bancarias en Florida, el banco de Florida reconocería su autoridad como albacea nombrado en Massachusetts. El banco de Florida entregaría el contenido de esas cuentas, de acuerdo con sus instrucciones.