Cuotas del impuesto sobre bienes y aplazamientos: parte 3 del formulario 706
Administrador de una finca puede utilizar la parte 3 del Formulario 706 para hacer elecciones relativas al pago de impuestos federales. Al elegir a pagar el impuesto en cuotas, es necesario verificar que la propiedad califica para esta elección. Si los intereses de reversión o resto (futuros intereses en la propiedad) constituyen una gran parte del patrimonio gravable del difunto, es posible que desee utilizar la parte 3 para elegir a aplazar los impuestos sobre este interés.
Elegir a pagar el impuesto al patrimonio en cuotas
Si elige el pago a plazos, consulte con un preparador de impuestos calificado para asegurarse de que cumple con todas las condiciones necesarias para esta elección. Si el patrimonio califica para pagos a plazos bajo la Sección 6166, los pagos de intereses son deducibles en Formulario 1041, a pesar de la prohibición de deducir los intereses personales de las declaraciones de impuestos sobre la renta.
Una diferencia entre el impuesto a la renta para los patrimonios / fideicomisos y para las personas es que se te permite deducciones en declaraciones de impuestos fiduciarias para los gastos que usted ha pagado por el solo hecho que es una sucesión o fideicomiso, incluso si ese mismo gasto no es deducible en una rendimiento individual.
Sección 6166 de interés es el interés personal, pero usted está pagando porque eligió una opción disponible sólo para los estados. Por lo tanto, es deducible para efectos del impuesto sobre la renta.
Elegir a aplazar los impuestos de bienes
En la línea 4, Parte 3, usted puede elegir, bajo la Sección 6163 del Código de Rentas Internas, aplazar el impuesto sobre los intereses futuros (reversión o resto) hasta seis meses después de la terminación de la interés precedente (interés que viene antes de que el derecho de reversión o resto) en la propiedad.
Intereses de reversión y el resto son cada uno un derecho al futuro disfrute de la propiedad que está siendo utilizado por otro en la actualidad. Usted puede solicitar una nueva prórroga de un plazo razonable hasta tres años después de la extensión original para una causa razonable.
Usted debe considerar hacer esta elección si el patrimonio de lo contrario se quedará corto de efectivo por el pago del impuesto en la actualidad, y si el derecho de reversión o resto constituye una parte importante del patrimonio gravable. Si usted hace la elección, deberá depositar una fianza al IRS por el doble del monto del impuesto y el interés estimado.