La posesión de la propiedad antes de la ejecución hipotecaria
El deudor hipotecario tiene el derecho de poseer la propiedad, siempre y cuando no lo hace predeterminado.
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El derecho fundamental de un acreedor hipotecario es vender la propiedad en proceso de ejecución en caso de incumplimiento deudor hipotecario. Pero el prestamista / acreedor hipotecario puede no querer ejecutar la hipoteca de inmediato cuando el prestatario / deudor hipotecario primeros impagos.
E incluso si el acreedor hipotecario no quiere ejecutar la hipoteca de inmediato, el proceso de excluir del mercado puede tomar un tiempo. Mientras tanto, el acreedor hipotecario quiere asegurarse de que el valor de la propiedad no disminuye y con ello reducir la cantidad que el acreedor hipotecario puede recuperar siempre y cuando se ejecuta la hipoteca en última instancia.
El deudor hipotecario que por defecto pueden no tener el dinero para manejar bien la propiedad y el deudor hipotecario que espera perder la propiedad en ejecución hipotecaria puede dejar de tomar el cuidado de la propiedad. Por tanto, el acreedor hipotecario puede querer proteger la propiedad por tener otra persona poseer y gestionar. El acreedor hipotecario puede hacerlo de dos maneras:
Se puede tomar posesión en sí.
Puede tener un tribunal designe un receptor para tomar posesión.
Cómo el acreedor hipotecario toma posesión de la propiedad
Si los valores predeterminados deudor hipotecario, el acreedor hipotecario puede tener el derecho de tomar posesión de la propiedad. En un estado de la teoría del título, el acreedor hipotecario puede tomar inmediatamente posesión en caso de incumplimiento. Y en algunos estados de la teoría embargo, el acreedor hipotecario puede tomar posesión en caso de incumplimiento, si el contrato de hipoteca da al acreedor hipotecario el derecho a hacerlo. En otros estados teoría gravamen, sin embargo, el acreedor hipotecario no tiene derecho a tomar posesión antes de la ejecución hipotecaria.
Si el acreedor hipotecario hace tomar posesión, no se limita a convertirse en el dueño de la propiedad con el derecho de hacer lo que quiere hacer con la propiedad. Más bien, el acreedor hipotecario actúa como una especie de administrador para el deudor hipotecario. El acreedor debe gestionar la propiedad prudentemente en beneficio del deudor hipotecario, incluyendo la realización de las reparaciones y el pago de los gastos esenciales con el ingreso disponible de la propiedad.
El acreedor hipotecario en posesión también es responsable por agravio a terceros, al igual que un propietario sería. Así que la toma de posesión tiene algunos beneficios, lo que permite al acreedor hipotecario para proteger la propiedad y la gestión de las rentas u otros ingresos de la propiedad, pero también tiene algunos riesgos de responsabilidad a las partes deudor hipotecario o de terceros.
Cómo el acreedor hipotecario nombra a un receptor
LA receptor es una persona nombrada por la corte para tomar posesión de la propiedad y su gestión, tales como el mantenimiento y la recogida de las rentas de los inquilinos. Como la sección anterior explica, en algunas situaciones el propio prestamista no puede tomar posesión, por lo que un receptor es la única manera de tomar posesión del deudor hipotecario.
Incluso si el acreedor hipotecario podría tomar posesión en sí, que tiene un receptor nombrado puede ser más fácil, y hacerlo evita las obligaciones y riesgos que vienen con la toma de posesión.
El acuerdo de la hipoteca puede especificar las circunstancias en las que el acreedor hipotecario tiene derecho a tener un receptor designado. Algunos tribunales harán cumplir dichos acuerdos, pero otros tribunales razonar que el nombramiento de un receptor es un ejercicio de discreción equitativa de la corte, por lo que o bien no tener en cuenta la cláusula de la hipoteca por completo o aplicar sus propios criterios de manera diferente si la cláusula hipotecaria autorizaría nombramiento de un síndico .
Incluso si el acuerdo de la hipoteca no dice nada sobre el nombramiento de un receptor, un acreedor hipotecario puede todavía pedir a la corte que nombre a un receptor. En ese caso, el tribunal, por supuesto, aplicar sus propios criterios para decidir si se debe nombrar a un receptor. Y una vez más, aunque el contrato de hipoteca hace especificar motivos de nombramiento de un síndico, algunos tribunales se siguen aplicando sus propios criterios.
Tribunales varían en los requisitos para el nombramiento de un síndico, pero en general se consideran los siguientes:
Residuos: Algunos tribunales nombran a un receptor sólo si el deudor hipotecario se ha comprometido de residuos o amenace con cometer residuos. Otros tribunales simplemente consideran residuos como un factor en la decisión de nombrar a un receptor. Waste esencialmente se produce cuando el actual dueño de la propiedad actúa de alguna manera que afecta el valor de la propiedad en la que otro tiene un interés futuro.
Dañar o descuidar la propiedad de una manera que reduce su valor es de residuos. La falta de pago de impuestos, para pagar los intereses de la hipoteca, o para aplicar las rentas a la deuda hipotecaria puede ser también de residuos, ya que al hacerlo aumenta la deuda garantizada por la hipoteca y por lo tanto reduce el grado en que se asegura la deuda del acreedor hipotecario.
Si no hay amenaza de los residuos, los tribunales figuran no hay razón para pensar que se necesita un receptor para proteger y preservar la propiedad - el deudor hipotecario puede hacerlo ella misma.
La falta de seguridad: Algunos tribunales nombrará a un receptor que si la seguridad es inadecuada- otros consideran la falta de seguridad como un factor. La seguridad es insuficiente si el valor de mercado de la propiedad no es suficiente para asegurar que el acreedor hipotecario puede obtener la deuda reembolsado en su totalidad por ejecución hipotecaria.
Si la propiedad vale bien más de la deuda pendiente, los tribunales razón que un receptor no es necesario porque el acreedor hipotecario puede simplemente seguir adelante con la ejecución hipotecaria y con ello conseguir su deuda reembolsado en su totalidad.
Default y la capacidad financiera del deudor hipotecario: Algunos tribunales exigen que el deudor hipotecario sea en mora antes de nombrar a un receptor. Otros no requieren de forma predeterminada, pero sí tener en cuenta las circunstancias financieras del deudor hipotecario que pueden hacer que un default probable. Si el deudor hipotecario se encuentra en dificultades financieras, que apoya el argumento del acreedor hipotecario que se necesita un receptor para asegurar la propiedad está bien gestionado.
Otras Consideraciones: Si el deudor hipotecario tiene alguna cometido fraude, el tribunal puede concluir que se necesita un receptor para asegurar la propiedad se gestiona correctamente, incluso si el deudor hipotecario no ha cometido residuos.
Un tribunal puede también considerar qué alternativas a un receptor están a disposición del acreedor hipotecario, queriendo evitar la dura recurso de quitarle la posesión del deudor hipotecario que, después de todo, es dueño de la propiedad. El tribunal puede comparar los daños a las partes para decidir si se debe nombrar a un receptor.
El receptor es un agente de la corte, no de una de las partes. Pero ella tiene el deber de ambas partes para gestionar la propiedad con un cuidado razonable, la habilidad y la lealtad. El acreedor no tiene la obligación de financiar las actividades del receptor, y el receptor no tiene ninguna obligación de gastar su propio dinero para administrar la propiedad.
El deber del receptor es sólo para usar el dinero de la propiedad en sí o el dinero que las partes interesadas dan al receptor para ese propósito.