LCDs de Medicare y las enfermedades no transmisibles en la codificación médica y de facturación

Codificadores médicos y cobros tienen dos tipos de determinaciones de cobertura en Medicare, local y nacional. Cuando un contratista o intermediario fiscal hace una decisión en cuanto a si un servicio o artículo pueden ser reembolsados, se conoce como determinación de cobertura local (LCD). Cuando CMS toma una decisión en respuesta a una solicitud directa de si un servicio o artículo pueden estar cubiertos, se le conoce como un determinación de cobertura nacional (ENT).

Determinación LCD siempre se basa en la necesidad médica. LCD sólo se aplican a la zona servida por el contratista que tomó la decisión. Códigos de procedimiento que son LCD dependientes se indican como tales en el manual de CPT. Si el proveedor es la planificación en la presentación de un código o HCPCS código de procedimiento que se observó a ser objeto de una determinación de LCD, es necesario verificar las directrices para el artículo de que se trate antes de la presentación.

Resoluciones ENT especifican la cobertura de Medicare de los servicios específicos a nivel nacional. Todos los contratistas de Medicare están obligados a seguir las ENT.

Si un artículo o servicio es nuevo, o no definido por una de las ENT, el contratista local es responsable de la decisión de cobertura. Cuando ni un ENT o LCD existe y es incierto si un servicio o artículo serán cubiertos, pero el paciente desea el tratamiento o artículo, el proveedor debe asegurar una Nota Anticipada de Beneficiario (ABN) antes del servicio si tiene la intención de facturar al paciente .

Ambas enfermedades no transmisibles y LCDs establecer políticas que son específicas de un artículo o servicio. También definen el diagnóstico específico (enfermedad o lesión) para el cual está cubierto el artículo o servicio. LCDs pueden variar de una región a otra.

Por ejemplo, SERVICIO 12345 se puede cubrir en la Región A para tratar ABC diagnóstico. Pero el mismo servicio puede ser cubierto en la Región B sólo para tratar el diagnóstico XYZ. Así que cuando un artículo o servicio es que se trate, siempre consulte de antemano. Si un beneficiario de Medicare recibe un artículo o servicio que no es un beneficio cubierto y que no ha firmado un ABN, el proveedor generalmente tiene que absorber el costo




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