Evidencia extrínseca: agarrar la regla prueba oral

Prueba oral es evidencia de términos o entendimientos extrínsecos a (no incluido en) un contrato por escrito. Los tribunales siguen la regla de prueba oral para determinar si la evidencia es admisible. Aquí está la propia norma:

Una vez que las partes han reducido su acuerdo para una escritura que tienen la intención de contener la declaración final y completa de su acuerdo, entonces la evidencia de los términos que complementar o contradecir no son admisibles.

Y aquí está la manera de aplicar la regla:

  1. Determinar si las partes destinadas a la redacción definitiva.

    Si es así, la evidencia se puede ofrecer como complemento a la escritura, pero no contradecirla. Si no, la evidencia se puede ofrecer para complementar o contradecir la escritura.

  2. Determinar si las partes pretenden la escritura para ser completa y final.

    Si es así, las pruebas no pueden ser ofrecidas para contradecir o complementar la escritura. Si no, la evidencia se puede ofrecer como complemento a la escritura, pero no la contradicen.




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