La ley de la propiedad: servidumbres expresas
Existe una servidumbre sólo si las partes hacen algo para crear una. De acuerdo con la ley de propiedad, los partidos pueden crear una servidumbre en un número de maneras, incluyendo por acuerdo expreso, lo que implica una servidumbre por su conducta, y la adquisición de una servidumbre por prescripción.
Para crear una servidumbre expreso, las partes sólo pueden ponerse de acuerdo para crear una servidumbre. El estatuto de fraudes generalmente requiere evidencia escrita de la easement- sin embargo, un acuerdo para crear una servidumbre puede ser exigibles en virtud de la doctrina de los actos propios y el rendimiento parte a pesar de incumplimiento de la ley de fraudes.
El otorgante, o arrendatario sirviente, simplemente puede firmar un acuerdo de servidumbre que transmite la servidumbre al concesionario, el inquilino dominante.
Las partes también pueden crear una servidumbre en una escritura que transmite la tierra dominante o sirviente. Una escritura puede conceder una servidumbre al concesionario, junto con la tierra que se beneficia, o la escritura puede reservar al otorgante una servidumbre sobre la tierra concedida.
Algunos tribunales dicen que un acto no puede reservar una servidumbre para alguien que no sea el otorgante. Así que si el otorgante quiere hacerlo, debe reservar la servidumbre por sí mismo y luego transmitir por separado la servidumbre reservado al beneficiario previsto.