Implica una servidumbre por necesidad
Similar a una servidumbre implícita en el uso anterior, en el derecho de propiedad, una servidumbre implícita por necesidad, o simplemente servidumbre por necesidad, se crea sólo cuando un terrateniente divide su tierra entre dos o más propietarios.
Pero una servidumbre por necesidad sólo surge cuando esa división de la tierra provoca una parcela recién dividida de la tierra a no tener acceso a la vía pública, con independencia de que algunas de las tierras de los propietarios habían sido previamente utilizado para acceder a la parte antes de la división de la tierra.
Una persona que reclama una servidumbre por necesidad tiene que probar lo siguiente:
Ruptura de la unidad: Una de las partes ha dividido su tierra y se transfiere parte de la misma a la otra parte.
Pérdida de acceso: La división de la tierra causado tierra del reclamante, si el paquete retenido por el otorgante o la parcela concedida al concesionario, al ya no tienen el derecho legal de acceso a la vía pública.
Necesidad: En el momento en que la propiedad fue cortada, la tierra de la reclamante no bordear una calle pública o tener cualquier otra servidumbre existente sobre terrenos privados para llegar a una calle pública. Este es el único tipo de " necesidad Nº 148; para el cual uno puede tener una servidumbre por necesidad.
Algunos tribunales sostienen que una servidumbre es necesario, aunque puede haber alguna otra ruta a una calle pública, porque la otra ruta no es factible ni eficaz.
Estas circunstancias implican que el otorgante debe haber tenido la intención de conceder o reservar una servidumbre para pasar al otro lado de la otra parte de la tierra subdividida para llegar a una calle pública.
Pero incluso si se cumplen estas condiciones, algunos tribunales han sostenido que la servidumbre no se da a entender si las partes han de otro modo indicado su intención de no crear una servidumbre - como el concesionario de reconocer en el acuerdo de compra que la tierra que está comprando no tener acceso a una calle pública.
El dueño del terreno sirviente puede especificar la ubicación de la servidumbre por necesidad sobre su tierra. Pero si ella no lo hace dentro de un tiempo razonable después de despido, el inquilino dominante puede elegir la ruta de acceso sobre la tierra sirviente.
A diferencia de la servidumbre implícita en el uso anterior, la servidumbre por necesidad dura sólo mientras dure la necesidad. Si el inquilino dominante adquiere una servidumbre sobre alguna otra tierra para acceder a la vía pública, o si el gobierno construye una calle pública sobre o adyacente a su tierra, la servidumbre por necesidad termina.
La servidumbre por la doctrina necesidad no es una regla general que una persona tiene de forma automática una servidumbre sobre la tierra de otra persona si es necesario para llegar a una calle pública. Existe la servidumbre por necesidad sólo sobre la tierra que fue dividida - ya sea sobre el otorgante de la tierra o del concesionario - y sólo cuando la división en sí cortó el acceso a una calle pública.
Uno nunca tiene una servidumbre por necesidad de la tierra de otra persona que no era parte de la tierra subdividida. Si alguien compra de tierras que no tenían acceso a la vía pública, en primer lugar, simplemente debe comprar servidumbres según sea necesario para obtener una ruta de acceso a la vía pública - o esperar a que el gobierno de construir una vía pública colindante a su propiedad.
Algunos estados tienen leyes que autorizan a los propietarios privados para comprar la fuerza a una servidumbre de acceso de un propietario no quiere. Si un propietario no tiene acceso a una calle pública, puede pedir al gobierno local para identificar una ruta de acceso y determinar un precio justo que debe pagar el propietario del terreno sirviente.