Extinguir las servidumbres de uso lesivo

El propietario sirviente puede extinguir una servidumbre en su tierra mediante el uso de manera adversa por el mismo período de tiempo necesario para la posesión adversa o una servidumbre prescriptivo. El propietario sirviente debe satisfacer estos elementos básicos:

  • Abrir y notorio el uso: El propietario sirviente debe utilizar la propiedad sujeta a la servidumbre de una manera que es abierta y razonablemente detectable por el inquilino dominante.

  • El uso improcedente: Uso del propietario sirviente debe ser incompatible con los derechos del inquilino dominante. Debido a que el dueño del predio sirviente tiene derecho a utilizar el terreno sirviente de ninguna manera que no interfieran injustificadamente con el uso de la servidumbre, incluso usos muy importantes por parte del propietario del predio sirviente no puede ser adverso.

    Para ser adversa, el propietario sirviente debe utilizar la tierra sirviente de una manera que interfiera irrazonablemente con el uso del dueño dominante de la servidumbre.

  • El uso continuo e ininterrumpido: Si el propietario dominante interrumpe con éxito el uso adverso del dueño del predio sirviente, la servidumbre no se extinguirá por el uso adverso.

  • Uso exclusivo: El propietario sirviente debe utilizar el terreno sirviente exclusiva del arrendatario dominante para extinguir una servidumbre. Esto se debe a un titular de la servidumbre no tiene el derecho de excluir al propietario sirviente, pero dueño de un título tiene el derecho de excluir a un intruso.

    Así que con el fin de extinguir los derechos del inquilino dominante y hacerla un intruso, el propietario sirviente debe excluirla del uso de la servidumbre. Simplemente compartir su uso con el inquilino dominante no es suficiente.

  • Para el período de limitaciones: El período mismas limitaciones que se aplica a la posesión adversa y reclamaciones de servidumbre prescriptivas también se aplica a la extinción de servidumbres por uso lesivo.




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