Ley Molestias: disfrutando de la propiedad sin interferencia irrazonable

LA molestia (a veces llamada molestia privada para distinguirla de una alteración del orden público, que es un tema completamente diferente) es una injerencia en el derecho al uso y disfrute de los bienes inmuebles. Invasiones físicas a la propiedad son TRESPASSEs, por lo que una molestia puede ser llamado un interferencias nontrespassory con el uso de bienes inmuebles.

El dueño de la propiedad no tiene el derecho absoluto a utilizar su tierra de ninguna manera que pueda imaginar. Este derecho sería imposible porque el derecho de una persona a hacer lo que quisiera en su tierra a veces en conflicto con el derecho de otra persona a hacer lo que quisiera en su tierra.

Así que la ley de la molestia en la teoría da a cada dueño de la propiedad el mismo derecho: el derecho de uso y disfrute de su propiedad razonable, sin interferencia irrazonable por otros.

LA molestia es una interferencia irrazonable con el uso de una persona y el disfrute de su propiedad. Muchos tipos de actividades pueden ser molestos, especialmente los que causan el siguiente:

  • ruido

  • Olores

  • El polvo y el humo

  • La contaminación del aire o el agua

  • Insectos, roedores y otras plagas

  • Las explosiones y otras vibraciones

  • Enfermedad

  • Crimen

  • Ligero

Algunas actividades generalmente se consideran molestias en la ley o per se. Tales actividades son siempre molestias como una cuestión de derecho, independientemente de las circunstancias. Una actividad es una molestia per se en los siguientes casos:

  • La actividad es ilegal. Cuando una ley prohíbe específicamente determinada conducta que afecta el uso de la tierra, la participación en tal conducta es inherentemente irracional y por lo tanto es una molestia.

  • La actividad es inherente e inevitable en peligro la vida o la propiedad.

Otras actividades pueden ser molestias si son poco razonable bajo las circunstancias. Estas molestias pueden ser llamados molestias de hecho o per accidens. Tribunales consideran todas las circunstancias pertinentes para decidir si la actividad no es razonable. Las circunstancias pertinentes generalmente incluyen lo siguiente:

  • La ubicación de las propiedades y el carácter de los alrededores: Una actividad puede ser apropiado en algunos lugares e irrazonable en otros lugares. Por ejemplo, una estación de gas puede ser apropiado en una zona comercial pero no en el medio de un vecindario residencial.

  • La extensión del daño al terrateniente demandante: Para evaluar la magnitud de los daños, el tribunal considera

  • El carácter de la actividad de la demandada y la interferencia con el uso de la tierra

  • ¿Cuánto la actividad efectivamente interfiere con el uso del suelo de la parte demandante

  • ¿Con qué frecuencia interfiere

  • En algunos casos, las alternativas disponibles para el demandante

  • Los beneficios de la actividad de la demandada: Tribunales pesan el daño al demandante en contra de los beneficios de la actividad molesta del acusado, no sólo para el acusado, sino también a la comunidad.

    Evaluar el beneficio incluye considerar el costo de alternativas que no interfiera con el uso del suelo de la parte demandante. El más fácilmente el acusado podría realizar su actividad sin interferir con el uso del suelo de la parte demandante, es más probable que la actividad es una molestia.

  • ¿Quién estaba allí en primer lugar: Los tribunales consideran que de los usos de la tierra en conflicto comenzó primero. Si el uso del suelo legal del acusado fue primero, puede parecer menos justo para el demandante a venir más adelante y hacer la parada de uso anterior o el cambio porque entra en conflicto con la forma en que el demandante quiere usar su tierra.

    Pero esto es sólo una de las muchas consideraciones, ya que también puede parecer injusto para un uso de la tierra molesta para iniciar la operación en algún lugar y luego impedir para siempre que otros utilicen su cercana tierra productiva debido a la utilización objetable preexistente de la tierra.

  • Zonificación: Una actividad es más probable que sea una molestia si viola una ordenanza de zonificación aplicables, y es menos probable que sea una molestia si cumple con una ordenanza de zonificación aplicable.




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