Establecer connivencia verticales
Privity Vertical, en el derecho de propiedad, por lo general se refiere a la relación entre una persona original, si covenantor o covenantee, y el sucesor de ese partido, que quiere cumplir el pacto o en contra de quien alguien más quiere cumplir. La relación necesaria entre el sucesor y la persona original difiere ligeramente para el beneficio y la carga de correr, de la siguiente manera:
Ejecución de cargas: A fin de que la carga de correr con la tierra agobiados, el sucesor del partido cargado original debe poseer la misma finca que el partido cargado original de propiedad, en al menos algunas de las tierras agobiados.
Ejecución de beneficios: Para el beneficio para funcionar con la tierra beneficiado, el sucesor debe poseer o bien la misma finca que el partido beneficiado original o, en menor finca que era parte del patrimonio del propietario original, al menos en algunas de las tierras beneficiadas.
La razón de esta regla es que los pactos en realidad ejecutan con haciendas, no con la tierra, a pesar de la expresión habitual sobre los convenios que se ejecutan con la tierra. Un inmuebles es un período de tenencia de la tierra. En el sistema legal de Estados Unidos, las personas poseen fincas en la tierra, no la tierra misma.
Eso raíces puede ser permanente, llamado el pleno dominio absoluto, o puede ser por un tiempo, como un arrendamiento o un estado de vida que termina en la muerte. Debido a que los propietarios de bienes inmuebles en realidad poseen fincas en la tierra, tiene sentido que los pactos se unen a sus fincas, no la tierra.
De hecho, el beneficio y la carga de un pacto pueden estar relacionados con la misma tierra, pero a diferentes fincas en esa tierra - que es la situación cuando un inquilino hace pactos con el propietario. La carga de los pactos del inquilino toca y se refiere a su finca de arrendamiento de la tierra, mientras que el beneficio de los toques pactos y se refiere a futuro el patrimonio del propietario, la reversión.
Por tanto, la carga puede correr con el arrendamiento si el arrendatario transfiere el arrendamiento a otra persona, y el beneficio puede correr con la reversión si el propietario transfiere su patrimonio a otra persona.
Un sucesor de los bienes de la persona original tiene connivencia vertical, independientemente de si el sucesor adquiere esa raíces en toda la parcela beneficiado o cargados de tierra o sólo algunos de ellos. Por ejemplo, supongamos que un propietario de 5 acres de tierra 1 acre vende y el comprador pactos que ella va a utilizar el terreno adquirido para fines residenciales.
Suponiendo intención de las partes en beneficio de correr, el pacto sin duda toca y se refiere a las tierras del vendedor y, por tanto, sería correr con esa tierra. Si el vendedor luego divide sus restantes 4 acres, vendiéndolo a cuatro personas diferentes, los cuatro de los nuevos propietarios tendrían connivencia vertical con el vendedor, ya que lograron que los bienes de la persona original en algunos de los terrenos beneficiados.
La carga se ejecuta a un sucesor sólo si el sucesor adquiere la misma finca que la persona original. Utilizando el mismo ejemplo, si posteriormente el comprador arrienda su propiedad a un inquilino, su inquilino no poseer la misma finca que el covenantor original (el comprador) y por lo tanto no tiene connivencia vertical. El inquilino, por tanto, no estaría obligado por el pacto.
Pero es diferente con el beneficio. El beneficio se extiende a un sucesor, incluso si el sucesor adquiere un menor patrimonio derivado de la herencia de la fiesta beneficiado originales. Así, por ejemplo, el inquilino del partido beneficiado tendría el derecho de hacer cumplir los pactos contra el partido cargado.